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26-ago-2008, 07:59
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THE MEMBER
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leyes de costas
yo no soy un experto en la materia, pero la verdad es que cuando no se permite construir en el litoral, por un lado se preserva a nivel medioambiental, pero para el turismo no es lo mas adecuado,
asi que en la ley que se ha hecho en galicia en la que no se puede construir a menos de 500 metros del litoral, pues la patronal del sector de la construccion ha puesto el grito en el cielo
dicen que en noruega se puede edificar al lado mismo del mar, que de lo que se trata es de mantener un cierto equilibrio y que todos los inmuebles tengan una cierta similitud,
http://www.farodevigo.es/secciones/n...l-hundira-pais
manolo
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la vida contemple desde mi ventana, pero ya era tarde..., no hubo otra mañana
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26-ago-2008, 08:20
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Supongo que a Xunta habrá tenido en cuenta el cambio climático. Con el aumento de las temperaturas el hielo de la Antártida se esta derritiendo, y claro, esa cantidad de agua dulce va a parar al mar, en consecuencia, al descender el indice de salinidad del océano, este absorberá mas calor del sol y el nivel del mar aumentara muuuuucho, perdiéndose gran cantidad de litoral.
Ante semejante perspectiva y siendo como son los gallegos de brutos, pues eso, pa que luego no nos vengan reclamando daños y perjuicios, oye.
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26-ago-2008, 08:53
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THE MEMBER
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La Ley de Costas es una ley española cuya denominación completa es Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, deroga a la ley de Costas de 26 de abril de 1969, regula la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar. Su desarrollo se encuentra en Reglamento Ley de costas, aprobado en Real Decreto 1471/1989 de 1 de Diciembre de 1.980.
Tabla de contenidos
Justificación de la ley
En su exposición de motivos se justifica la ley en la progresiva destrucción y privatización del litoral, que amenaza extenderse a toda su longitud, y la necesidad de establecer de una solución clara e inequívoca, acorde con la naturaleza de estos bienes, y que, con una perspectiva de futuro, tenga como objetivos la defensa de su equilibrio y su progreso físico, la protección y conservación de sus valores y virtualidades naturales y culturales, el aprovechamiento racional de sus recursos, la garantía de su uso y disfrute abierto a todos, con excepciones plenamente justificadas por el interés colectivo y estrictamente limitadas en el tiempo y en el espacio, y con la adopción de las adecuadas medidas de restauración.
Objeto de la ley
La Ley, según su artículo 1 tiene por objeto la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar.
La actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines:
* Determinar el dominio público marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias.
* Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
* Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.
* Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar.
Servidumbre de protección
Según el artículo 23 de la ley la servidumbre de protección recae sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. Esta extensión puede ser ampliada en determinados casos.
* Actividades autorizadas
o En los terrenos comprendidos en esta zona se podrán realizar sin necesidad de autorización cultivos y plantaciones.
o En los primeros 20 metros de esta zona se podrán depositar temporalmente objetos o materiales arrojados por el mar y realizar operaciones de salvamento marítimo; pero no podrán llevarse a cabo cerramientos.
* Prohibiciones. En la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos:
o Las edificaciones destinadas a residencia o habitación.
o La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas y las de intensidad de tráfico superior a la que se determine reglamentariamente, así como de sus áreas de servicio.
o Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos.
o El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
o El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración.
o La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.
Con carácter ordinario, sólo se permitirán en esta zona las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas.
Excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, se podrá autorizar algunas actividades e instalaciones
Servidumbre de tránsito
La servidumbre de tránsito recaerá sobre una franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Esta zona deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos. En lugares de tránsito difícil o peligrosos dicha anchura podrá ampliarse en lo que resulte necesario, hasta un máximo de 20 metros.
Servidumbre de acceso al mar
La servidumbre de acceso público y gratuito al mar recaerá, sobre los terrenos colindantes o contiguos al dominio público marítimo-terrestre, en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y finalidad del acceso.
Para asegurar el uso público del dominio público marítimo-terrestre, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en espacios calificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo-terrestre. A estos efectos, en las zonas urbanas y urbanizables, los de tráfico rodado deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros, y los peatonales, 200 metros. Todos los accesos deberán estar señalizados y abiertos al uso público a su terminación.
No se permitirán en ningún caso obras o instalaciones que interrumpan el acceso al mar sin que se proponga por los interesados una solución alternativa que garantice su efectividad en condiciones análogas a las anteriores, a juicio de la Administración del Estado.
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Por tanto quien entró en piscina ubicada dentro de terrenos que no respetaban tal Ley,
no cometieron delito y si quien hizo la vista gorda a su construcción.
Idem totalmente prohibido el gran Hotel ubicado junto al espigón del puerto ALICANTE y(o
diferentes playas acitadas al paso del público,visto con mis ojos en diferentes zonas de España...por supuesto culpables el Departamento de Urbanismo de cada población o ciudad.
Yo si sé la Ley de COSTAS y PUERTOS,ampliada a buques atracados y sus derechos/ obligaciones. La cual no se cumple con rigor como en USA,Japón,etc,bajo el control de
patrullas COAST GUARD mar-tierra.
Jodeee esto de estar en fase SENIL mola un huevo de VASCO. jijiji ¡¡¡.
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26-ago-2008, 09:20
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THE MEMBER
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Registrado: junio-2005
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Originalmente publicado por Tabatinga
La Ley de Costas es una ley española cuya denominación completa es Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, deroga a la ley de Costas de 26 de abril de 1969, regula la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar. Su desarrollo se encuentra en Reglamento Ley de costas, aprobado en Real Decreto 1471/1989 de 1 de Diciembre de 1.980.
Tabla de contenidos
Justificación de la ley
En su exposición de motivos se justifica la ley en la progresiva destrucción y privatización del litoral, que amenaza extenderse a toda su longitud, y la necesidad de establecer de una solución clara e inequívoca, acorde con la naturaleza de estos bienes, y que, con una perspectiva de futuro, tenga como objetivos la defensa de su equilibrio y su progreso físico, la protección y conservación de sus valores y virtualidades naturales y culturales, el aprovechamiento racional de sus recursos, la garantía de su uso y disfrute abierto a todos, con excepciones plenamente justificadas por el interés colectivo y estrictamente limitadas en el tiempo y en el espacio, y con la adopción de las adecuadas medidas de restauración.
Objeto de la ley
La Ley, según su artículo 1 tiene por objeto la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar.
La actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines:
* Determinar el dominio público marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias.
* Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
* Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.
* Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar.
Servidumbre de protección
Según el artículo 23 de la ley la servidumbre de protección recae sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. Esta extensión puede ser ampliada en determinados casos.
* Actividades autorizadas
o En los terrenos comprendidos en esta zona se podrán realizar sin necesidad de autorización cultivos y plantaciones.
o En los primeros 20 metros de esta zona se podrán depositar temporalmente objetos o materiales arrojados por el mar y realizar operaciones de salvamento marítimo; pero no podrán llevarse a cabo cerramientos.
* Prohibiciones. En la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos:
o Las edificaciones destinadas a residencia o habitación.
o La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas y las de intensidad de tráfico superior a la que se determine reglamentariamente, así como de sus áreas de servicio.
o Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos.
o El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
o El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración.
o La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.
Con carácter ordinario, sólo se permitirán en esta zona las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas.
Excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, se podrá autorizar algunas actividades e instalaciones
Servidumbre de tránsito
La servidumbre de tránsito recaerá sobre una franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Esta zona deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos. En lugares de tránsito difícil o peligrosos dicha anchura podrá ampliarse en lo que resulte necesario, hasta un máximo de 20 metros.
Servidumbre de acceso al mar
La servidumbre de acceso público y gratuito al mar recaerá, sobre los terrenos colindantes o contiguos al dominio público marítimo-terrestre, en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y finalidad del acceso.
Para asegurar el uso público del dominio público marítimo-terrestre, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en espacios calificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo-terrestre. A estos efectos, en las zonas urbanas y urbanizables, los de tráfico rodado deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros, y los peatonales, 200 metros. Todos los accesos deberán estar señalizados y abiertos al uso público a su terminación.
No se permitirán en ningún caso obras o instalaciones que interrumpan el acceso al mar sin que se proponga por los interesados una solución alternativa que garantice su efectividad en condiciones análogas a las anteriores, a juicio de la Administración del Estado.
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Por tanto quien entró en piscina ubicada dentro de terrenos que no respetaban tal Ley,
no cometieron delito y si quien hizo la vista gorda a su construcción.
Idem totalmente prohibido el gran Hotel ubicado junto al espigón del puerto ALICANTE y(o
diferentes playas acitadas al paso del público,visto con mis ojos en diferentes zonas de España...por supuesto culpables el Departamento de Urbanismo de cada población o ciudad.
Yo si sé la Ley de COSTAS y PUERTOS,ampliada a buques atracados y sus derechos/ obligaciones. La cual no se cumple con rigor como en USA,Japón,etc,bajo el control de
patrullas COAST GUARD mar-tierra.
Jodeee esto de estar en fase SENIL mola un huevo de VASCO. jijiji ¡¡¡.
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bueno, pero el tema es la ley gallega taba, porque esa ley es de la comunidad gallega,
y el tema no es ya si se cumple o no, si no si es bueno ese tipo de legislaciones de que no se construya a menos de 500 metros, que si, que a nivel mediambiental no cabe duda que siempre es mejor, pero claro,, la gente quiere dinero, y para eso hace falta entre otras cosas turismo, y el turismo quiere los inmuebles en primera linea de playa, y por lo que se ve tambien hay paises adelantados que construyen en primera linea de mar, como noruega, segun dicen estos tios, yo no lo se, no he estado en noruega
manolo
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26-ago-2008, 09:21
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THE MEMBER
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Registrado: junio-2005
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Originalmente publicado por pana
Supongo que a Xunta habrá tenido en cuenta el cambio climático. Con el aumento de las temperaturas el hielo de la Antártida se esta derritiendo, y claro, esa cantidad de agua dulce va a parar al mar, en consecuencia, al descender el indice de salinidad del océano, este absorberá mas calor del sol y el nivel del mar aumentara muuuuucho, perdiéndose gran cantidad de litoral.
Ante semejante perspectiva y siendo como son los gallegos de brutos, pues eso, pa que luego no nos vengan reclamando daños y perjuicios, oye.
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es que como no se sabe lo que pueda subir el nivel del mar, pues tampoco se sabe bien cual seria la distancia de seguridad
de todas maneras si el terreno esta llano, igual dara construir mas cerca que mas lejos, si el mar sube, igual inundara 100 metros que 500, digo yo...
manolo
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26-ago-2008, 09:27
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Super-Duper Member
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Registrado: enero-2006
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Con 57000 km de costa y 4 737 200 habitantes tocaría a 10 metros por habitante (o 40 por familia) si todos los noruegos construyesen su vivienda en la costa, lo cual evidentemente no sucede. No es muy afortunado comparar la costa gallega con la de una de las naciones que más se preocupan de cuidar su litoral. Y no solo lo que se ve, sino también lo que no se ve.
http://www.noruega.cl/policy/environ...ine/marine.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Noruega
Editado por Edison en 26-ago-2008 a las 09:32
Razón: corregir alguna cifra
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26-ago-2008, 09:48
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THE MEMBER
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Registrado: junio-2005
Posts: 22,350
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Quote:
Originalmente publicado por manoloval
es que como no se sabe lo que pueda subir el nivel del mar, pues tampoco se sabe bien cual seria la distancia de seguridad
de todas maneras si el terreno esta llano, igual dara construir mas cerca que mas lejos, si el mar sube, igual inundara 100 metros que 500, digo yo...
manolo
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Habria que leer la letra pequeña de esa Ley en Galicia ( por cierto conozco bastante bien el lugar y a mucha de sus gentes,un verdadero ORGULLO tenerlos en España) por ser gente trabajadora,capaz de irse a cualquier lugar para mejorar de vida y la más tonta ROSALIA de CASTRO (analfabeta) es una de nuestras mejores poestas. Peculiaridad se adaptan a donde ván y no olvidan por ello su tierra.
En toda España se ha heho barbaridades urbanisticas (parto de base de tener en familia
dos Empresas que abarcan desde Arquitecto,decoración,construcción y venta de casas
de lujo o en especial con valor como para respetar al 100% su exterior y si modernizar los
interiores),salvo por ejemplo en un Lanzarote donde un genio ( un gay y no Arquitecto )
logro que se respetasen sus ideas y se planificase un urbanismo correcto y no un monstruo como Benidorm. Sr ya muerto CESAR MANRIQUEZ.
Entre chifladuras mi casa se encuentra ubicada entre un rio (además del Nervión y el mar.
Hace unos pocos años fueron comiendo espacio a ese rio,poniendo eso si zonas verdes,cangrejos,patos,peces y hoy habitat de especies que fueron algunas aves de paso. Hace unas semanas el rio se cobro su derecho y los daños causados a garajes,coches,bajos de edificios han sido cuantiosos...como me sonrio con tristeza pueda un dia ocurrir inesperadamente con el TURIA.
No se puede aceptar una noticia sin leer al completo su Ley y quienes representan a los Partidos que Gobiernan una Autonomia habrán estudiado las razones para adoptar tal
medida,puesto que con ello no ganan VOTOS,si es una JAIMITADA lo que han impuesto
como Ley. Los gallegos excelentes marinos de tontos en tema mar ( u otros) no tienen nada.
Saludos Manolo.
NOTA: Toda la población donde resido AREETA y NEGURI,los cimientos son arena de playa,por tanto ganado al mar y la primera totalmente llana con una altura de pocos metros del agua e
idem pueblos como ERANDIO,etc,que ya con mareas en pleamar y coincidendo lluvias se pone en plan Plaza San Marcos (Venecia ).
Editado por Tabatinga en 26-ago-2008 a las 09:55
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26-ago-2008, 10:04
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THE MEMBER
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Quote:
Originalmente publicado por Edison
Con 57000 km de costa y 4 737 200 habitantes tocaría a 10 metros por habitante (o 40 por familia) si todos los noruegos construyesen su vivienda en la costa, lo cual evidentemente no sucede. No es muy afortunado comparar la costa gallega con la de una de las naciones que más se preocupan de cuidar su litoral. Y no solo lo que se ve, sino también lo que no se ve.
http://www.noruega.cl/policy/environ...ine/marine.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Noruega
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Buenas noches Sir Edison,un placer ver ese rostro por aqui. Conozco NORUEGA,sus FIORD
unas Rias galleagas a lo bestia de grandes y verdor o nieve en invierno.
No solo cuidan sus costas,prohibido beber alcohol salvo si comes. Por supuesto hay como
en Dinamarca,USA,etc,tiendas dedicadas solo a venta de licor,pero el IVA que les meten hace que pienses dos veces antes de entrar a comprar. No llevan muchos años de delantera en medio ambiente.
Salut y ¡ VIVA CATALUNYA ¡.
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26-ago-2008, 10:04
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THE MEMBER
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Originalmente publicado por Tabatinga
Habria que leer la letra pequeña de esa Ley en Galicia ( por cierto conozco bastante bien el lugar y a mucha de sus gentes,un verdadero ORGULLO tenerlos en España) por ser gente trabajadora,capaz de irse a cualquier lugar para mejorar de vida y la más tonta ROSALIA de CASTRO (analfabeta) es una de nuestras mejores poestas. Peculiaridad se adaptan a donde ván y no olvidan por ello su tierra.
En toda España se ha heho barbaridades urbanisticas (parto de base de tener en familia
dos Empresas que abarcan desde Arquitecto,decoración,construcción y venta de casas
de lujo o en especial con valor como para respetar al 100% su exterior y si modernizar los
interiores),salvo por ejemplo en un Lanzarote donde un genio ( un gay y no Arquitecto )
logro que se respetasen sus ideas y se planificase un urbanismo correcto y no un monstruo como Benidorm. Sr ya muerto CESAR MANRIQUEZ.
Entre chifladuras mi casa se encuentra ubicada entre un rio (además del Nervión y el mar.
Hace unos pocos años fueron comiendo espacio a ese rio,poniendo eso si zonas verdes,cangrejos,patos,peces y hoy habitat de especies que fueron algunas aves de paso. Hace unas semanas el rio se cobro su derecho y los daños causados a garajes,coches,bajos de edificios han sido cuantiosos...como me sonrio con tristeza pueda un dia ocurrir inesperadamente con el TURIA.
No se puede aceptar una noticia sin leer al completo su Ley y quienes representan a los Partidos que Gobiernan una Autonomia habrán estudiado las razones para adoptar tal
medida,puesto que con ello no ganan VOTOS,si es una JAIMITADA lo que han impuesto
como Ley. Los gallegos excelentes marinos de tontos en tema mar ( u otros) no tienen nada.
Saludos Manolo.
NOTA: Toda la población donde resido AREETA y NEGURI,los cimientos son arena de playa,por tanto ganado al mar y la primera totalmente llana con una altura de pocos metros del agua e
idem pueblos como ERANDIO,etc,que ya con mareas en pleamar y coincidendo lluvias se pone en plan Plaza San Marcos (Venecia ).
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eso esta claro taba, pero tambien se han hecho barbaridades por la administracion y que nos va a pasar factura y grave,, te explico
en el saler de valencia, hace años el ayuntamiento autorizo a que se construyera en primera linea de playa, y bueno, entre otras cosas se construyo un hotel, que seguramente conoceras, al ser de cinco estrellas, el sidi saler, bueno, pues cerca se hizo una urbanizacion, llamada la casbah, que es donde yo voy a la playa, bueno, pues ahora con la nueva ley de costas, esos inmuebles de esa urbanizacion quedaran en poder del estado,
tu crees que te pueden quitar aquello que te autorizaron en su dia construir, eso esta legal tio, y ahora se lo van a quitar por toda la cara,
te imaginas lo que pensaran los extranjeros que compraron esos inmuebles de nuestro gobierno?
te imaginas que tu hubieras comprado un inmueble LEGAL, CON PERMISOS en por ejemplo peru, y que el gobierno te lo robe??
pues eso va a pasar,, imaginate,
saludos tambien para ti taba
manolo
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26-ago-2008, 10:05
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Originalmente publicado por Edison
Con 57000 km de costa y 4 737 200 habitantes tocaría a 10 metros por habitante (o 40 por familia) si todos los noruegos construyesen su vivienda en la costa, lo cual evidentemente no sucede. No es muy afortunado comparar la costa gallega con la de una de las naciones que más se preocupan de cuidar su litoral. Y no solo lo que se ve, sino también lo que no se ve.
http://www.noruega.cl/policy/environ...ine/marine.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Noruega
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57.000 km tiene de costa noruega?, que barbaridad,, me parece mucho, no?
yo ni quito ni pongo francesc, te digo lo que dicen estos tios de las inmobiliarias, si es cierto o no que en noruega esta autorizado construir en primera linea,,, ya no lo se,
manolo
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